La opinión de que el miṯqāl se compone por definición de 72 ḥabbas o lo que es lo mismo 24 qirates de tres ḥabbas cada uno viene reiterada en diversas crónicas. A título de ejemplo citamos las siguientes:
Ibn al-Muwwāq (Brunschvig, 1976, págs. 97-98)1
وزنة دينار الزكاة أربعة و عشرون قيراطًا و القيراط ـ ـ ـ ـ ثلاثة حبوب ـ ـ ـ ـ وزنة دينار الزكاة إثنان و سبعون حبّب
«El peso del dinar del zakāt es de 24 qirates, siendo este qirate de tres ḥabbas… y el peso del dinar es de setenta y dos de estas ḥabbas.»
Encontramos casi las mismas palabras en al-Dawḥa (pág. 81)2.
الدينار الذي لم يُحتلف أنهُ أربعة و عشرون قيراط و القيراط ثلاث حبّات مجموعه إثنتان و سبعون حبّة
«El peso del dinar (miṯqāl), sobre el cual hay unanimidad de opiniones, tiene 24 qirates, siendo el qirate de tres ḥabbas, lo que suma 72 ḥabbas.»
Muy reveladora es la siguiente cita que, estando de acuerdo con los parámetros anteriores, hace referencia, aunque sea para negarla, a una opinión discordante.
Ibn Jaldūn, ‘Ibar (Muqaddima), vol. I, pág. 4673.
وزن الدينار بإثنين و سبعيي حبّة من حبّة من الشعير الوسط فهو الذي نقله المحقِّقون و عليه الإجماعُ إلّا ابن حَزم خلف ذلك و زعمَ أن وزنة أربعةٌ و ثمانون حبّة
«Los expertos (muḥaqqiqūn) en la materia nos indican que el peso del dinar es de 72 ḥabbas medianas de cebada y sobre esto hay un acuerdo unánime a excepción de Ibn Ḥazm, que contradice esto y pretende que el dinar tiene 84 ḥabbas.»
De lo anterior es posible deducir que el dinar en circulación en época de Ibn Ḥazm4 (supongámoslo de 72 de sus propias ḥabbas) era sustancialmente más ligero del que en su opinión era el šar’ī del zakāt que según él tendría 84 ḥabbas de las ḥabbas del dinar entonces en circulación. Si también suponemos que con lo de las 84 ḥabbas se está refiriendo al supuesto dinar de La Meca, razonable suposición dadas las inclinaciones teológicas muy literalistas de Ibn Ḥazm (ver Ẓāhirīya, IE 1), entonces podemos intentar una aproximación al peso del dinar en su época en al-Andalus. Usaremos para estos cálculos unos parámetros muy amplios para el peso del dinar de La Meca, el más bajo, 4.55 g, dado por Miles (1950) y Hazard (1952) (página 66) y el alto, 4.71 g, dado por Brunschvig (1976).
4.55-4.71 g ÷ 84 = 0.054-0.056 g (peso de una ḥabba) x 72 = 3.899-4.04 g.
Constatamos, y nos parece importante, que estos resultados encajan bien con los datos que deducimos del ponderal de miṯqāles (número M001) y de la mayoría de los ponderales que hemos supuesto de dinares en nuestra catalogación.
Por otro lado, si suponemos, lo que es muy improbable, que con las 84 ḥabbas Ibn Ḥazm se podría estar refiriendo al dinar kayl de ‘Abd al-Malik de 4.25 g, nos saldría un dinar demasiado ligero de 3.64 g, e inexistente como acuñación media.
La interminable controversia que parece suscitar el pago del diezmo (zakāt) sobre el numerario se centra en qué tipo de moneda ha de pagarse, si sobre el supuesto dinar de La Meca (4.55-4.71 g), el instituido por ‘Abd al-Malik en el 77H. (4.25 g) o según se acuñe en cada lugar y época. Recordemos que en la šari’a el pago del zakāt sobre el numerario es del 1/40 (2.5 por 100) anual sobre el dinero inmovilizado (algo como un interés negativo sobre el capital no fructífero). El problema no estriba en este porcentaje que sería de aplicación general, sino sobre el hecho de que se estipula claramente un mínimo imponible que en el caso del oro es sobre 20 dinares (ver al-Muwatta, pág. 135). La diferencia en términos económicos será que la autoridad recaudadora buscara imponer el impuesto sobre estos 20 dinares basándose, como sería su interés para adelantar su cobro, en un peso mínimo (ej.: normalmente la moneda en circulación) mientras que al contribuyente le interesaría lo contrario.
Algo anárquicas debieron estar las cosas para que Ibn Jaldūn nos diga (op. cit., pág. 467):
و صار أهلُ كلِّ أُفق يستخرجونَ ٱلحقوقَ الشرعيَّةَ من سكتهِمْ، بمعرفةِ النسبةِ التّي بينها و بين مقديرها الشرعيَّةَ
«y vino a pasar que cada comunidad dedujo sus obligaciones con la šari’a de las acuñaciones de su propia ceca, calibrando para ello la diferencia entre sus acuñaciones y lo establecido en la šari’a«.
(T.I.)